Derecho al agua y a la biodiversidad y deberes de conservación son algunos de los instrumentos que, desde la experiencia comparada, destacan como opciones replicables en Chile. Este y otros temas sobre medio ambiente y nueva Constitución fueron abordados por el director del Centro de Análisis en Políticas Públicas (CAPP) del Instituto de Asuntos Públicos (INAP), Nicolo Gligo; la directora del Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho, Valentina Durán, y la jefa de la carrera de Ciencia Política del INAP, Claudia Heiss.
Uno de los temas que podría abordar la Convención Constitucional que comenzará a sesionar en 2021 es el cuidado del medio ambiente y los derechos y deberes de la ciudadanía al respecto. Para reflexionar sobre cuáles de estos elementos podrían incorporarse en una nueva carta fundamental en el contexto de la emergencia ecológica, el Centro de Análisis en Políticas Públicas (CAPP) del Instituto de Asuntos Públicos (INAP) y el Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho la Universidad de Chile realizaron el conversatorio «Una nueva constitución en tiempos de crisis ecológica y climática«.
En el encuentro, expusieron Nicolo Gligo, director del CAPP; Valentina Durán, directora el Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho, y Claudia Heiss, jefa de la carrera de Ciencia Política del INAP.
Según explicó la profesora Heiss, la Constitución vigente en Chile establece el derecho de las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación (artículo 19, n° 18), «pero eso no se cumple». Ello, agregó, «es una muestra de que consagrar un derecho en la constitución no garantiza que se vaya a cumplir».
Además, afirmó que cuando ha habido conflicto entre el desarrollo económico y la protección medioambiental, se tiende a priorizar lo primero. «En Chile la libertad económica tiene como límite la seguridad nacional, pero no se limita la libertad económica por consideraciones del medio ambiente«, apuntó.
Nicolo Gligo planteó la necesidad de modificar el actual enfoque antropocéntrico respecto del medioambiente, «donde la naturaleza es un medio para el progreso humano». Nuestro país, aseguró «crece en función de comerse su territorio. Al reformar constituciones, tenemos que establecer el medio ambiente como algo básico para el bienestar«, aseguró.
Si la nueva Constitución se proyecta en el tiempo, a juicio de la académica Valentina Durán, es necesario incluir en la Constitución «la responsabilidad de hacer frente a la crisis climática y ambiental».
¿Cómo puede la Constitución proteger el medio ambiente?
Desde el Derecho Comparado, la profesora Durán explicó que una Constitución puede establecer principios, es decir, ciertos valores o fines de la organización del Estado y la sociedad, en torno a orientar la relación entre la humanidad y el patrimonio ambiental. Así, por ejemplo, la Constitución del Ecuador plantea una forma de convivencia ciudadana «en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el ‘buen vivir'».
Además, dijo que se deberían incorporar ciertos principios del derecho ambiental, como el preventivo y el precautorio. «Los principios de progresividad y no regresión es muy importante, sobre todo en este contexto de pandemia, pues siempre que hay crisis económica viene la tentación de relajar los estándares ambientales«, afirmó Durán.
En materia de derechos, el profesor Nicolo Gligo planteó que «se deben establecer derechos ambientales como fundamentales en la Constitución, como el derecho al agua, al suelo, a la biodiversidad y a la seguridad alimentaria«.
En cuanto a los deberes, la académica Valentina Durán expresó que algunos países han establecido «el deber de protección de los fundamentos naturales de la vida» y el asegurar «un legado vital natural para las futuras generaciones». Por ejemplo, contó que en Colombia se establece el deber de proteger los recursos naturales y «velar por la conservación del medio ambiente», y que en Francia incluso toda persona tiene el deber de «contribuir a la reparación de los daños que cause al medio ambiente», según se establece en la Carta del Medio Ambiente de 2004, parte de la Constitución francesa.
Además, el profesor Nicolo Gligo afirmó que se deben jerarquizar los tratados internacionales que Chile suscribe en materia medioambiental. «Hemos firmado muchos tratados que no se respetan. Estamos llenos de tratados que no se respetan y son inoperantes e incluso personas que trabajan en servicios públicos que deberían ponerlos en práctica no los conocen», aseguró.
A nivel interno en Chile, las académicas dieron cuenta de la importancia que ha adquirido el tema medio ambiental en la opinión pública, algo que se ha expresado, por ejemplo, en los diálogos ciudadanos del proceso constituyente del gobierno de Bachelet, según apuntó la profesora Heiss.
«La disputa ambiental genera movilización ciudadana porque es un ámbito esencial donde se ve que los beneficios del desarrollo económico se distribuyen muy inequitativamente, con un sistema diseñado en beneficio para unos y no para el bien común, y eso afecta la legitimidad de la democracia», añadió la jefa de la carrera de Ciencia Política.
Por último, Sara Larraín, Directora de Chile Sustentable e invitada especial al conversatorio, coincidió con la profesora Claudia Heiss en que hoy no se garantiza el derecho al medio ambiente limpio. «Prácticamente toda la población que vive en ciudades está afectada en el artículo 19 n° 8», señaló. Por eso, llamó a promover la realización del proceso constituyente con participación ciudadana, especialmente en materia medioambiental.
«Tenemos la tremenda oportunidad de reconceptualizar el medioambiente y los sistemas de gobernanza sobre el territorio nacional y exigir un proceso que no sea entre cuatro paredes. Debemos exigir que los constituyentes se apersonen en regiones, hagan asambleas territoriales, con diálogo y reencuentro con los chilenos. La metodología es tan relevante como el texto mismo», afirmó.
El video completo del seminario está disponible aquí.