A pocas semanas de que se realicen las elecciones para definir quiénes redactarán la nueva Constitución Política de nuestro país, muchos se preguntan cómo será el funcionamiento de este organismo. El profesor Enrique Navarro, del Departamento de Derecho Público de la Facultad de Derecho y especialista en Derecho Constitucional, conversó con Prensa U. de Chile para aclarar dudas al respecto.
Aunque las elecciones para gobernadores, alcaldes, concejales e integrantes de la Convención Constitucional (CC) se pospusieran para el próximo 15 y 16 de mayo debido a la emergencia sanitaria, muchos ya están pensando en la próxima etapa que el proceso constitucional comenzará a recorrer: la redacción del texto que reemplazará a la Carta Magna de 1980.
En un ambiente en el que existe gran expectación respecto a quiénes lograrán integrar la CC entre las más de mil candidaturas, también hay incertidumbre a la hora de imaginar cómo será el funcionamiento de este inédito organismo, que por primera vez permitirá que la ciudadanía participe activamente en su elaboración.
El académico Enrique Navarro, especialista en Derecho Constitucional, aclaró el panorama para Prensa U. de Chile.
¿Cuándo se constituirá la Convención?
El profesor Navarro explicó que no está regulado un plazo específico para que el organismo se reúna luego de las elecciones, aunque expresó que «lo lógico es que estando electos se reúnan inmediatamente, aunque probablemente esperen un poco, porque lo aconsejable es que se trabaje un poco el reglamento antes ya que sin él no se puede trabajar».
¿Cómo se elaborará el reglamento?
«Lo primero que debe hacer la Convención para reunirse es dictar un reglamento, que tiene que ser aprobado por dos tercios, y que va a determinar cómo funcionará el organismo, probablemente establecerá comisiones similares a las que existen en el Congreso, por materias, y también los procedimientos para su integración y para la aprobación de las normas», explicó el profesor Navarro.
Además, el académico explicó que «hay una situación que no está del todo clara y que el reglamento tiene que definir, porque el acuerdo constitucional determinó que la Constitución se tiene que aprobar con dos tercios, pero no se precisó si ello será artículo por artículo o sobre el texto final«.
¿Qué plazo tiene la Convención para funcionar?
«La CC va a tener un plazo de nueve meses para trabajar, que se pueden extender por tres más o sea puede desempeñar sus labores hasta por un año desde el momento en el que se constituye. Ahora, si no llegaran a ponerse de acuerdo en un texto en ese plazo, en teoría sigue la norma vigente, lo que sería un escenario muy complejo, así que lo esperable es que en ese tiempo se presente el texto a plebiscitar», afirmó Navarro.
¿Hay un temario definido?
«No, las materias se verán internamente en la misma Convención, y si bien es aconsejable que se formen comisiones por temas como salud, vivienda, naturaleza del gobierno, instituciones, con subcomisiones que propondrán textos para trabajar en el pleno para su aprobación, algunos consideran que lo adecuado es que se defina primero un índice para ir trabajando sobre él. Ahí se definiría entonces si la Constitución sería más bien de mínimos o no», explicó el especialista.
Al respecto, recordó que la Constitución es un «todo orgánico», en el que lo que se dice en un artículo específico se relaciona con lo explicitado en los otros. «Además, hay que recordar que la misma Constitución define también qué cosas son materia de ley o de reglamento, por lo que sería recomendable tener esa especie de índice previo».
¿Existirán asesorías?
«Lo único que se establece es que habrá una Secretaría Técnica conformada por especialistas que ayudarían a redactar el texto constitucional de acuerdo a las instrucciones que van recibiendo, pero cuántos son, cómo funcionaría etc., no está establecido, ni tampoco se ha regulado la posibilidad de que cada constituyente tenga un asesor como ocurre en la Cámara de Diputados», aseguró el académico.
Junto con ello, el profesor Navarro relató que si bien existen ítems específicos aprobados por Hacienda pensando en los costos que significará un año de funcionamiento de la Convención, así como el lugar -el Palacio Pereira-, no está incluida la posibilidad de que cada constituyente pueda tener asistentes o colaboradores, «a diferencia del Congreso donde hay una ley que establece cosas como el personal, aquí el reglamento tendría que definir esto y luego acordarlo con Hacienda».
Texto: Felipe Ramírez Prensa U. de Chile